AUTO CONSTITUCIONAL 524/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 524/2003-CA

Fecha: 06-Nov-2003

art. 138 del Código Civil

Justina Bustamante Valdivia dentro del proceso ordinario de usucapión  seguido por Félix Ledezma Aguilar Astulla y Elsa Herbas de Ledezma, solicita al Presidente  y Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, promuevan  recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 138 del Código Civil de 6 de agosto de 1975, aprobado por Decreto Ley 12760.

Argumenta señalando que el Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975 es inconstitucional en su forma ya que no se cumplió con los votos de los arts. 71 al 81 de la Constitución Política del Estado, habiendo sido dictada en un gobierno inconstitucional de facto, por ello no es ley, sino decreto ley;  e implícitamente el art. 138 CC conculca e infringe el parágrafo IV del art. 16 de la Constitución Política del Estado y viola la seguridad jurídica prevista en el art. 7 inc. a) de la misma Constitución.

Afirma que la norma impugnada ha dado lugar a que se viole también la norma elemental de la doctrina cual es la buena fue y el justo título, privándoles del derecho elemental a un justo y debido proceso así como la garantía de su propiedad privada, adquirida por su madre en su calidad de barrendera de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, por lo que es un bien de carácter social, derechos que se encuentran protegidos por la Constitución en sus arts. 7 inc. i) y 158 -II.