I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente es respondido por Feliz Ledesma Astulla y Elsa Herbas de Ledesma manifestando que: a) al plantearse el incidente no se ha cumplido con los requisitos establecidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional; b) El Código Civil Santa Cruz ha sido abrogado por el art. 789 del Código de procedimiento civil en vigencia, por lo que ha dejado de tener existencia jurídica, siendo inaplicable y, c) el memorial del incidente es impreciso y contiene datos errados, por lo que solicita se dicte resolución rechazando dicho recurso por ser manifiestamente infundado.
