AUTO CONSTITUCIONAL 543/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 543/2003-CA

Fecha: 11-Nov-2003

Fragmento 6

El argumento expuesto por el recurrente referido a que en la sesión pública de 10 de octubre de 2003 se haya considerado la derogatoria de la Resolución 12/2003 de 11 de abril de 2003, el cumplimiento de la SC 1371/2003-R o la restitución al cargo de Alcalde de Marcelino Luque Gómez, cuando la convocatoria a dicha sesión no consignaba esos puntos, constituyen  fundamentos que  no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se establece la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido Carlos Calamani Churata, Rolando Mamani Callisaya, Francisco Limachi Pomacahua, Raymundo Gonza Carlo, Amador Adrián Toledo Yana, Freddy Surco Toledo y Antonia Pomacahua R, Presidente, Vicepresidente y Concejales de Puerto Acosta al pronunciar la Resolución 031/2003 de 10 de octubre de 2003, es decir, el fundamento debió enmarcarse en la falta de jurisdicción y competencia de las autoridades recurridas para sesionar, para derogar una resolución municipal o restituir como Alcalde Municipal a Marcelino Luque Gómez en cumplimiento  de la Sentencia Constitucional 1371/2003-R de 22 de septiembre de 2003.