AUTO CONSTITUCIONAL 543/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 543/2003-CA

Fecha: 11-Nov-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

 Argumenta el recurrente que existe una línea jurisprudencial que ha determinado y orientado que para  que tenga validez una determinación por parte del Concejo Municipal debe estar expresamente prevista en el orden del día, caso contrario cae dentro de la nulidad prevista en el art. 16 numeral V de la Ley de Municipalidades, lo que ocurre en el presente caso, teniendo en cuenta que la convocatoria a la sesión pública de 10 de octubre de 2003 no consignaba como temas la derogatoria de la Resolución 12/2003 de 11 de abril de 2003 o el tratar el cumplimiento de ningún fallo ni la restitución al cargo de Alcalde de Marcelino Luque Gómez, por cuanto hasta el día de interposición del recurso, los concejales recurridos no fueron notificados con el fallo correspondiente, además de estar vigente el Auto Constitucional 0003/2003-ECA, que establece que su persona es alcalde mientras no se vote la censura, en consecuencia, la Resolución 31/2003 no sólo se ha pronunciado sin competencia ni jurisdicción, sino con desconocimiento del citado auto, que es parte de una sentencia constitucional, que no puede ser desconocida por ninguna resolución  de concejo municipal.