carece manifiestamente de fundamento jurídico
En consecuencia, el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, siendo aplicable el art. 82.III LTC, además de no cumplir los requisitos establecidos por el art. 30 incs. 3) y 4) LTC referidos a la designación del nombre y domicilio de la autoridad recurrida y la formulación del petitorio con claridad y precisión.
