AUTO CONSTITUCIONAL 571/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 571/2003-CA

Fecha: 24-Nov-2003

no existe

En el caso que nos ocupa se interpone el recurso directo de nulidad sin cumplir con el requisito establecido por el art. 30 inc. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto el petitorio de los recurrentes es impreciso y nada claro, al margen  de que no existe ningún argumento jurídico que sustente que el Presidente de la República, el Congreso Nacional -en el supuesto de que el recurso estuviese también dirigido contra tales autoridades- o el Senado Nacional, representado por el recurrido Hormando Vaca Diez, hubiesen usurpado funciones que no son de su competencia o  ejercido  jurisdicción o potestad  no emanada de la ley al dar curso a la sucesión constitucional impugnada.