no existe
En el caso que nos ocupa se interpone el recurso directo de nulidad sin cumplir con el requisito establecido por el art. 30 inc. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto el petitorio de los recurrentes es impreciso y nada claro, al margen de que no existe ningún argumento jurídico que sustente que el Presidente de la República, el Congreso Nacional -en el supuesto de que el recurso estuviese también dirigido contra tales autoridades- o el Senado Nacional, representado por el recurrido Hormando Vaca Diez, hubiesen usurpado funciones que no son de su competencia o ejercido jurisdicción o potestad no emanada de la ley al dar curso a la sucesión constitucional impugnada.
