persona agraviada
Por otra parte, de acuerdo con la previsión del art. 80 LTC el recurso directo de nulidad tiene que ser interpuesto por la persona agraviada, esto es por quien resulte afectado directamente por el acto o la resolución de la autoridad recurrida, situación que no se da en el caso planteado, puesto que la designación de Presidente de la República en la persona de Carlos Mesa Gisbert es emergente de la aplicación del art. 90 de la Constitución Política del Estado relativo a la sucesión presidencial, hecha en su momento por el Congreso Nacional, sin que tal circunstancia pueda atribuirse a una decisión del Presidente elegido.
En cuanto a la Declaración Constitucional 0001/2003 que se pronuncia por la inconstitucionalidad de la Resolución 006/02-3 de 2 de agosto de 2002 que fue emitida por el Senado Nacional disponiendo la habilitación del ciudadano Bonifaz Bellido Rivera como Senador Titular en forma provisional y de la pronunciada por la Corte Nacional Electoral, que, según los recurrentes declara nula la conformación de los poderes públicos y, como consecuencia, nula la designación del Presidente y Vicepresidente de la República (Gonzalo Sánchez de Lozada y Carlos Diego Mesa Gisbert), constituyen antecedentes que no guardan pertinencia alguna con el caso planteado por cuanto no se refieren a usurpación de funciones o a la falta de jurisdicción y competencia en que hubiera incurrido el Congreso Nacional, el Senado de la República o el Presidente de la República, Carlos Diego Mesa Gisbert al haberse producido la sucesión presidencial prevista por la Constitución y que se la impugna en el recurso interpuesto.
