AUTO CONSTITUCIONAL 76/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 76/2003-ECA

Fecha: 17-Nov-2003

II.1

II.1 Con relación al primer tema planteado en la solicitud, cabe señalar que en el punto II.2 de la SC 1449/2003-R, después de efectuar la compulsa de antecedentes, este Tribunal llegó a la conclusión de que el juez de la causa, por decreto de 12 de abril de 2002, ordenó expresamente que se notifique a las partes con la providencia anterior que se refiere al “cúmplase”, diligencia que se realizó con relación a la recurrente Zulma Vargas de Lazarte el 18 del mismo mes y año. Sobre la base de esa conclusión, en forma expresa en el punto III.1.1 de los fundamentos jurídicos del fallo, se estableció que la afirmación de la recurrente (en sentido de que se hubiera omitido su notificación con el decreto de “cúmplase”) no era evidente, sin embargo de ello se dejó constancia que si la recurrente consideraba que no se la notificó (supuesta omisión denunciada de ilegal) o que se la notificó incorrectamente, debió reclamar esos extremos en su actuación posterior y no lo hizo así, negligencia que no podía ser suplida a través de la resolución de este recurso de amparo, por su naturaleza subsidiaria.

          De lo referido, se evidencia que no es cierta la afirmación de la recurrente en sentido de que este Tribunal no habría considerado que su persona no fue notificada con el decreto de “Cúmplase”, consideraciones que al contrario de lo expresado en el memorial que antecede, han sido extensas y lo suficientemente claras para demostrar la negligencia en la que incurrió la recurrente.