Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 73/2003-ECA
Fecha: 06-Nov-2003
I.1.
I.1. Que no renunció al contrato de cuatro años que tenía con el SENASAG, y que la misma fue presentada en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70 del Estatuto del funcionario público (EFP) y art. 57 del DS 26115 de 6 de marzo de 2001 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal en el Sector Público para habilitarse y realizar su incorporación a la carrera administrativa.