AUTO CONSTITUCIONAL Nº 73/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 73/2003-ECA

Fecha: 06-Nov-2003

II.2.

II.2.    La  SC 1516/2003-R, de  27 de octubre, considerando los fundamentos alegados por el recurrente, revocó la Resolución de  8 de agosto de 2003, cursante a fs. 48 vta., y declaró improcedente el recurso de amparo constitucional; por lo que no es posible, que éste mediante la solicitud de enmienda, pretenda lograr se apruebe la citada resolución y se disponga su reincorporación al cargo de Jefe Distrital del SENASAG-Chuquisaca y el correspondiente pago de la responsabilidad civil, bajo los mismos argumentos que dieron lugar al recurso de amparo constitucional, pretensión que está fuera del alcance del art. 50 LTC; consecuentemente, siendo los términos de la Sentencia de 27 de octubre de 2003 claros y precisos, no corresponde dar curso a la solicitud que antecede.