AUTO CONSTITUCIONAL Nº 73/2003-ECA
Fecha: 06-Nov-2003
II.2.
II.2. La SC 1516/2003-R, de 27 de octubre, considerando los fundamentos alegados por el recurrente, revocó la Resolución de 8 de agosto de 2003, cursante a fs. 48 vta., y declaró improcedente el recurso de amparo constitucional; por lo que no es posible, que éste mediante la solicitud de enmienda, pretenda lograr se apruebe la citada resolución y se disponga su reincorporación al cargo de Jefe Distrital del SENASAG-Chuquisaca y el correspondiente pago de la responsabilidad civil, bajo los mismos argumentos que dieron lugar al recurso de amparo constitucional, pretensión que está fuera del alcance del art. 50 LTC; consecuentemente, siendo los términos de la Sentencia de 27 de octubre de 2003 claros y precisos, no corresponde dar curso a la solicitud que antecede.