AUTO CONSTITUCIONAL Nº 73/2003-ECA
Fecha: 06-Nov-2003
I.5.
I.5. Que al Director Nacional del SENASAG no le es permitido realizar despidos, por cuanto el art. 10. e) del DS 25729 (Reglamento del SENASAG) solo le faculta para “Dictar resoluciones administrativas en asuntos de su competencia”, y el inciso j) del mismo artículo le faculta a “Designar, nombrar y remover al personal de SENASAG en conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal” con lo que queda cualquier proceso de retiro expresamente sujeto al DS 26115 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal) cuyo art. 32 establece que la destitución es resultado de un proceso disciplinario, administrativo o judicial con sentencia ejecutoriada, por lo que su despido fue arbitrario, discrecional, ilegal e inconstitucional vulnerando los art. 7. II). a) y 44 EFP, y su derecho a la defensa, al debido proceso y al trabajo.