SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 12 de agosto de 2003 (fs. 22 a 23), la recurrente expresa que el 5 de noviembre de 2002, la recurrida en su calidad de Directora del Servicio Departamental de Educación del Beni la destituyó del cargo que desempeñaba como Secretaria II de la Dirección del Servicio Departamental de Educación, a través del memorando 72/02 de 1 de ese mes y año; determinación que impugnó a través del recurso de revocatoria que no mereció respuesta alguna, por lo que interpuso el recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, que a través de la Resolución Administrativa SSC/IRJ/019/2003 dispuso que la Directora del SEDUCA-Beni proceda a su reincorporación en el cargo que desempeñaba. Empero como la determinación no mereció respuesta alguna, el 4 de abril de 2003 acudió a la Superintendencia donde le hicieron conocer que no tenían facultades coercitivas para hacer cumplir sus resoluciones, por lo que el 6 de mayo pasado solicitó su reincorporación a la recurrida anunciándole la interposición de una querella penal por incumplimiento de deberes, lo que tampoco logró inmutar a la referida autoridad, razón por la que personalmente se apersonó a las oficinas del SEDUCA-Beni pidiendo una respuesta a su petitorio, informándole la Secretaria de la Dirección que no sería reincorporada por encontrarse dentro de las incompatibilidades de los funcionarios públicos.
Refiere que si la autoridad recurrida consideraba que la Resolución emitida por el Superintendente del Servicio Civil lesionaba derechos, tenía expedita la vía para interponer el recurso contencioso administrativo; hecho que no ocurrió por lo que la Resolución referida quedó firme, lesionando sus derechos con su incumplimiento.