SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
procedente
La Sentencia de 15 de agosto de 2003 (fs. 37 a 38) declaró procedente el recurso, disponiendo se cumpla la Resolución Administrativa Nº SSC/IRJ/019/2003 de 7 de marzo y se restituya a la recurrente a las funciones que desempeñaba como Secretaria II de la Dirección del Servicio Departamental de Educación del Beni, con el mismo item y remuneración, “sin lugar al pago de los salarios devengados ni daños, con costas”, fundándose en que:
a) El despido de la recurrente es ilegal y así se tiene establecido en la Resolución Administrativa Nº SSC/IRJ/019/2003 de 7 de marzo, la que no fue objeto de recurso contencioso administrativo que establece el art. 62.II del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por lo que está vigente y debe ser cumplida;