Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.2 Resolución
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto cursante a fs. 11, pronunciado el 18 de agosto de 2003 observó el incumplimiento del requisito previsto por el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorgando al efecto el plazo de 48 horas para que se cumpla con dicho requisito.