SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.2

III.2   En el caso de autos, los recurrentes no cumplieron con la exigencia establecida en el citado art. 97.V LTC pues no acompañaron la prueba en la que fundan su pretensión que además “debe guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron” conforme lo ha precisado el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 419/2003-R y 714/2003-R, razón por la que los Vocales de la Sala Penal Primera en observancia de la previsión contenida en el art. 98 LTC dictaron el Auto de 18 de agosto de 2003 otorgando a los recurrentes el plazo de 48 hrs. para que cumplan con la referida exigencia legal, plazo dentro de cual no subsanaron la omisión, limitándose a acompañar prueba que no demuestra el hecho ilegal denunciado como es la supuesta suspensión que acusan.