SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda, añadiendo con la réplica que: a) la Sentencia Constitucional (SC) 248/2001-R presentada por los recurridos data de febrero de 2001, mientras que los cursos de formación para Jueces Instructores realizados en el Instituto de la Judicatura, recién comenzaron desde septiembre de 2001, por lo que el referido fallo carece de validez; b) los Vocales demandados no pueden aducir ignorancia de la ley, sino que tenían obligación de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, debieron haber devuelto la nómina al Instituto para que se subsane el error, o en su caso subsanarlo ellos mismos aplicando el art. 90 del Código de procedimiento civil.
Los Vocales recurridos en su informe cursante de fs. 55 a 58, anotaron lo siguiente: a) el 19 de agosto de 2003 se designó a Jorge Alberto Suárez -quien ya se encontraba en el sistema de carrera judicial porque ejercía funciones de Juez Instructor de Guayaramerin- como Juez de Instrucción Segundo en lo Civil por dos tercios de votos de Sala Plena sobre la base del Acuerdo 146/2003 suscrito por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, los dos Consejeros de la Judicatura y el Gerente General de dicho Consejo, ejerciendo la atribución prevista en los arts. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 13.III.I) LCJ; b) el órgano elector tiene facultad discrecional de escoger entre cualquiera de los postulantes que integran la nómina remitida por el Consejo de la Judicatura para el cargo que postula y eso fue lo que aconteció en el presente caso; c) el actor ejerce funciones de Juez de Instrucción Cautelar de la ciudad de Guayaramerín por lo que no se ha vulnerado su derecho al trabajo; d) lo que no comprendió el recurrente es que su designación estaba sujeta a una condición suspensiva, que era la cantidad de votos a su favor entre los miembros de la Sala Plena y si no fue designado Juez Instructor en lo Civil del Beni, fue porque no tuvo los suficientes votos.