SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 27 de agosto de 2003 (fs. 26 a 30), el recurrente aduce que en la designación de Jorge Alberto Suárez Zambrano como Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la capital beniana, los Vocales recurridos han incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas, violando normas constitucionales, ordinarias y orgánicas del Poder Judicial relacionadas con el debido proceso y los derechos y garantías de las personas, toda vez que las dos designaciones efectuadas están fuera del contexto legal por cuanto debieron haber devuelto al Consejo de la Judicatura la nómina remitida por éste para que se subsane el error, ya que el referido postulante no cumplía con los requisitos legales establecidos, al haber reprobado el examen de oposición en el Instituto de la Judicatura por dos veces consecutivas, debiendo realizarse la designación entre los dos postulantes nominados y habilitados por ley, vale decir entre Carlos Alberto Eguez Añez y su persona, como egresados del Instituto de la Judicatura.

Señala que en ese sentido se han transgredido las siguientes normas: art. 12 numeral 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que establece como requisito para el ejercicio de la judicatura, haber realizado cursos especiales de formación de jueces; art. 26.III) concordante con el 22 y 25 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y 34 del Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial, que señalan que el ascenso es la promoción a una plaza vacante dentro de la estructura del Poder Judicial, una vez realizados los concursos de méritos y aprobados los exámenes de oposición y los cursos de capacitación en el Instituto de la Judicatura, situación que no se cumplió en la designación de Jorge Alberto Suárez.

Concluye afirmando que con tales actuaciones se le ha negado el derecho al trabajo, como el derecho a la defensa, porque con la primera designación, impugnación y revocatoria no se le notificó legalmente; luego se le ha vulnerado el derecho a acceder a una justicia pronta y oportuna, ya que hasta la fecha no se le extendió copia legalizada del acta de la segunda votación y designación que pidió el 19 de agosto de 2003.