SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
Los Vocales recurridos se remitieron a lo actuado, indicando que el Auto de Vista que resolvió la apelación de la sentencia fue pronunciado de acuerdo al art. 255.1) CPC, y que el recurso de casación de los esposos Riera estaba dentro del término previsto por el art. 257 CPC, por tal motivo no pudieron aplicar el art. 240 del mismo cuerpo legal, es decir, al no estar ejecutoriado el Auto de Vista no pudieron devolver el expediente al inferior. Por consiguiente, al dictar el Auto de concesión del recurso de casación, lo hicieron para precautelar el derecho a la defensa, al existir dos interpretaciones sobre la forma de cómputo del plazo para plantear el recurso de apelación, una que dice que se computará de momento a momento, y otra, que indica que se computará a partir del día siguiente hábil.