SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.2

III.2 En la problemática planteada, se determina que dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra los esposos Riera, los Vocales recurridos resolvieron la apelación planteada por estos últimos contra la sentencia dictada en primera instancia y contra ese Auto de Vista que les fue adverso, interpusieron a su vez, dentro del término de ocho días señalado en el art. 257 CPC, recurso de casación, el cual les fue legalmente concedido por los Vocales recurridos, en estricta aplicación de los arts. 250.I y 255.1) CPC, que disponen que el recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo plantearse contra los “Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios...”, supuesto que se da en el caso de autos.

Por consiguiente, los Vocales demandados, al conceder el recurso de casación, actuaron dentro del marco legal citado, en pleno uso de sus atribuciones, sin violar el derecho a la seguridad jurídica del actor y menos su derecho a la propiedad privada sobre el inmueble en litigio, toda vez que el proceso aún no cuenta con sentencia ejecutoriada que le reconozca ese derecho sobre el mencionado bien. Además, que es por demás evidente que en la especie no concurren ninguna de las causales de rechazo del indicado recurso de casación, señalados en el art. 262.1) y 2) CPC, como erradamente afirma el actor en su demanda, ya que como se tiene explicado, el recurso de casación fue planteado dentro del término de ocho días previsto por el art. 257 CPC, y los esposos Riera incoaron anteriormente un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que les fue concedido y resuelto en alzada, correspondiendo únicamente que la Corte Suprema conozca y resuelva el mismo en el fondo, conforme a ley.