Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional: 1672/2003-R de 24 de noviembre de 2003
Fecha: 26-Nov-2003
2.
2. "En la técnica actual, por laudo se entiende la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los amigables componedores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por las partes, y que poseen fuerza ejecutiva de sentencia firme, una vez consentidos o agotados los recursos de que son susceptibles, de pasar en autoridad de cosa juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios. La fuerza de los laudos no sólo procede de la ley, sino que es consecuencia de un contrato solemne celebrado entre las partes, que estipulan en el compromiso, documento público, aceptar lo que resuelvan los jueces por ellas designados".