Sentencia Constitucional: 1672/2003-R de 24 de noviembre de 2003
Fecha: 26-Nov-2003
3.
3. En consecuencia, el principio de subsidiariedad es aplicable al presente caso toda vez que no existe ningún otro medio legal dentro del procedimiento arbitral que permita al recurrente acusar las supuestas vulneraciones que demanda; circunstancia que abre la competencia del amparo para conocer el fondo del asunto, ya que en momento alguno puede este Tribunal inhibirse de su conocimiento señalando que puede hacer uso de la jurisdicción laboral, pues ésta es una vía totalmente diferente al procedimiento arbitral. Así lo ha entendido en el campo jurídico procesal la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal a través de las Sentencias Constitucionales 374/2002-R, 489/2002-R, que a la letra dice: