Sentencia Constitucional: 1672/2003-R de 24 de noviembre de 2003
Fecha: 26-Nov-2003
5.
5. De esta manera, haciendo un análisis del asunto, es preciso remarcar que de acuerdo a lo prescrito por el art. 152 -b) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, el Pliego de Reclamaciones contendrá la especificación de las peticiones, en consecuencia la sentencia arbitral se circunscribirá a dichos planteamientos. Sin violentar las reglas del debido proceso ni la seguridad jurídica.
Por lo expuesto queda demostrado que la Resolución del Recurso de Amparo Constitucional, venida en Revisión pronunciada el 12 de septiembre de 2003, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, debió ser declarada procedente y en consecuencia el máximo Órgano del Control de Constitucionalidad debió revocar la señalada sentencia