SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.2

III.2          En el caso que se examina, la Sentencia por la cual se suspende condicionalmente la pena impuesta al recurrente, fue impugnada a través de un recurso de apelación restringida, el cual conforme a las reglas previstas en el art. 396.1) CPP tiene efecto suspensivo, motivo por el cual dicha Resolución no se encuentra ejecutoriada, por lo que aún no le corresponde al beneficiado cumplir las obligaciones impuestas en la misma, ya que ello sólo será posible cuando la Sentencia haya adquirido la calidad de cosa juzgada.

              Consiguientemente, el eventual incumplimiento por parte del recurrente a las reglas de conducta impuestas en una Sentencia que no se encuentra ejecutoriada, no pueden acarrearle consecuencia alguna, menos la privación de su libertad. Por ello, la exigencia de que todos los lunes se presente al Juzgado a “firmar asistencia”, constituye un acto arbitrario de los recurridos que desconocen el principio de presunción de inocencia consagrado por el art. 16.I CPE, situación que se agrava al haberse expedido mandamiento de condena, y como consecuencia de ello procedido a la detención del actor, por inobservancia a lo dispuesto en una Sentencia que no tiene aún el valor de cosa juzgada por encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación restringida que ha sido interpuesto, habiéndose atentado así contra su derecho a la libertad, en franco desconocimiento de los preceptos contenidos en los arts. 16.IV de la Ley Fundamental y 1 CPP que establecen: “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada (...)”.