SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, declarando nula la Resolución de 17 de septiembre de 2003 que dispuso se emita mandamiento de condena contra el recurrente, ordenándose su inmediata libertad, con los siguientes fundamentos: 1) la Sentencia de 18 de marzo de 2003 fue apelada por el recurrente, encontrándose sujeta a revisión por la Corte Superior, instancia que puede modificarla o anularla, por lo tanto no tiene calidad de cosa juzgada, encontrándose la competencia de los recurridos suspendida; 2) para que el condenado cumpla las obligaciones establecidas en el art. 367 CPP la sentencia debe adquirir el valor de cosa juzgada; 3) el recurrente se encuentra cumpliendo la pena impuesta sin que exista sentencia ejecutoriada vulnerándose el art. 16.I CPE, 4) la jurisprudencia constitucional es clara respecto a que tratándose de hábeas corpus, éste es procedente aún existan otros recursos en la vía ordinaria o estén pendientes de resolverse, dado el derecho fundamental que está en el ámbito de su protección.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.