SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

a)

La recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda y con la réplica añadió: a) el anterior recurso de amparo fue interpuesto efectivamente por los dos hermanos Suárez Saavedra, pero la Sala Penal declaró la procedencia sólo respecto de Carlos porque con relación al otro no tenía personería jurídica; b) nunca se procedió a su internación, a su traslado inmediato y a prestarles asistencia médica en un centro hospitalario de PC 4, no obstante que las sentencias constitucionales deben acatarse en su momento o dentro de las 24 horas; c) los informes que presenta el recurrido son de fecha posterior a la emisión de las órdenes judiciales.

La autoridad recurrida en su informe cursante a fs. 48 y 49 y en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) el presente recurso es improcedente a tenor de lo previsto por el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque existe otro recurso de amparo planteado por la actora con identidad de sujetos, objeto y causa; b) se ha dado estricto cumplimiento a la sentencia constitucional de 19 de agosto de 2003 que declara procedente el mencionado recurso, habiendo ordenado en esa oportunidad la revisión periódica y continua de ambos reclusos por los responsables del área médica; c) “es evidente que mi persona ordenó el traslado de ambos internos al Régimen Cerrado de PC-3 'Chonchocorito' porque se evadieron con uso de armas de fuego y violencia del Penal más de una vez, por ser reincidentes y considerados de alta peligrosidad”. Solicitó se declare improcedente el recurso con costas y multa.