SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
III.3.
III.3. La Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) 2298, de 20 de diciembre de 2001, en su art. 5°, dispone que "En los establecimientos penitenciarios prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante.", asimismo, el art. 9 de la citada Ley establece que la persona privada de libertad puede ejercer todos los derechos no afectados por la condena.
En el caso que se examina, mediante Auto de 20 de junio de 2003 el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal ordenó en audiencia cautelar que los dos hijos de la recurrente sean reinsertados al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, en el régimen abierto (PC4), e internados en el centro médico para recibir los tratamientos, medicación y alimentación adecuados a fin de aliviar sus dolencias. Esta instrucción fue impartida por el indicado Juez por ser la autoridad encargada de controlar el respeto y trato de los derechos de los internos, en el marco de lo previsto por el art. 19 LEPS y 55 CPP, orden que sin embargo no fue cumplida por la autoridad recurrida, cual admite la misma en su informe, poniendo en riesgo sus derechos a la vida y a la salud.