SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 2 de septiembre de 2003 (fs. 15 a 20), la recurrente aduce que el 18 de junio de 2003 a horas 11:00 a.m. sus dos hijos Carlos Orlando y Rubén Suárez Saavedra fueron recapturados en forma violenta y brutal por efectivos de la policía nacional, infligiendo vejámenes físicos sobre la persona de Carlos Orlando -quien padece de apendicitis y vesícula inflamada- ocasionándole la “rotura de una costilla”, mientras que no actuaron contra Rubén por cuanto se encuentra enfermo de SIDA, requiriendo ambos urgente atención médica.

Prosigue relatando que no obstante que el Juez Octavo Cautelar, mediante Auto de 20 de junio de 2003, ordenó en audiencia que sus dos hijos sean reinsertados al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” en el régimen abierto (PC4), e internados en el centro médico para recibir los tratamientos, medicación y alimentación adecuados a fin de aliviar sus dolencias, la autoridad recurrida instruyó al Jefe de Seguridad del Penal, remitirlos al régimen de máxima seguridad denominado “Chonchocorito”, lugar donde no existe una posta sanitaria, menos asistencia médica alguna.

Agrega que pese a que el 2 y 4 de agosto de 2003, la Jueza Octava de Partido Liquidadora, Lily Salazar, ordenó que de forma inmediata y urgente los dos reclusos enfermos sean trasladados al centro médico del régimen abierto para recibir con premura la respectiva atención médica, el recurrido se niega obstinadamente a obedecer, habiendo instruido se enmanille a su hijo Carlos para luego golpearlo en el rostro, manifestándole que “si seguía con esas denuncias se iba a morir como un perro, al igual que estaba muriendo su hermano Rubén”.

Concluye afirmando, que con todo ello, en representación de su hijo Carlos Suárez interpuso un recurso de amparo constitucional contra el recurrido, que fue declarado procedente por la Sala Penal Primera disponiendo que el Director del Penal instruya la asistencia médica suficiente para aquél en el micro hospital PC4, mas el demandado se niega abusivamente a cumplir dicha resolución.