SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

a)

El recurrente ratificó y reiteró íntegramente los términos de su demanda, agregando que: a) la Aduana ha determinado que para la devolución del dinero ilegalmente cobrado, su representada debe pagar una multa por incumplimiento de deberes formales, que a la fecha sobrepasa los cuatro mil bolivianos, constituyendo el indicado, un procedimiento no previsto en normas legales vigentes por cuanto siempre que consideran que el trámite ha sido concluido, existe un funcionario que exige un requisito más, de modo que nunca pueden lograr la devolución de su dinero; b) en la gestión 2002 ya  se giró el cheque para restituirles el monto  que cobró la Aduana, pero a último momento observaron su personería, demorando nuevamente el trámite para que después de seis meses les digan que el expediente se había extraviado.

El apoderado de las autoridades recurridas, en el informe escrito que corre  de fs.  151 a 153 sostiene lo siguiente: a) en diciembre de 1994, Sabina Martínez de Sarco, presento la boleta bancaria de garantía 25458 del BBA, por Bs40.000.- para garantizar la presentación de un Aviso de Conformidad que correspondía al Despacho Aduanero de Emergencia 812289; b) el Aviso de Conformidad del despacho de emergencia  fue cancelado al haberse presentado el Certificado de Conformidad 27399842 emitido por SGS en 18 de enero de 1995; c) el monto de la indicada boleta bancaria fue debitada de la cuenta corriente 19862 del BBA en la suma de $US8.549,29 y cobrada por la entonces Dirección General de Aduanas; d) los antecedentes de los reclamos realizados por el hoy recurrente se extraviaron  conjuntamente con  varios expedientes, en la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, por lo que no se pudo atender el pedido de Benigno Sarco Condori; e) sus representados no han incurrido en ningún acto ilegal ni omisión indebida que atente los derechos de la representada del recurrente; f) el amparo no fue presentado en forma oportuna, ya que los hechos datan de diciembre de 1994, no existiendo “inmediación” (sic); g) el recurrente no ha agotado los medios legales que tenía a su alcance antes de plantear este recurso. Solicita se declare improcedente el amparo constitucional con costas y multa.