SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

III.4

III.4   Resulta adecuado recordar al recurrente que ni el Tribunal de Garantías Constitucionales (Tribunal de amparo), ni el Tribunal Constitucional tienen competencia para disponer la destitución de funcionario alguno que sea recurrido en un recurso como el presente, existiendo en el ordenamiento jurídico boliviano, los procedimientos establecidos al efecto, encomendados en su ejecución a las autoridades  con atribución expresa a tal fin.