Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
III.4
III.4 Resulta adecuado recordar al recurrente que ni el Tribunal de Garantías Constitucionales (Tribunal de amparo), ni el Tribunal Constitucional tienen competencia para disponer la destitución de funcionario alguno que sea recurrido en un recurso como el presente, existiendo en el ordenamiento jurídico boliviano, los procedimientos establecidos al efecto, encomendados en su ejecución a las autoridades con atribución expresa a tal fin.