SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1581/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1581/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 13 de agosto de 2003 (fs. 36 a 39), la recurrente  manifiesta que dentro del proceso penal interpuesto por su persona, el 12 de septiembre de 2002, en la vía incidental, formula una petición de nulidad de obrados por incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 117, 120, 122 y 123 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que mandan y ordenan que todas las causas que ingresan para tramitarse en los diferentes Juzgados de la Capital, se presentarán en la respectiva Secretaría de Cámara, debiéndo constar el cargo de recepción, la que previa selección y sorteo según la naturaleza, materia y cuantía los distribuirá inmediatamente donde corresponda. 

Indica que en el caso de autos, se evidencia que no existió sorteo alguno para que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal tenga competencia para ejercer el control jurisdiccional dentro de ese proceso penal, extremo que se demuestra por cuanto el 22 de octubre de 2001 el proceso penal público 701199200108954 del Sistema Judicial Boliviano le correspondió conocer al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, pero que en forma indebida e ilegal, se remitió dicha causa al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, sin haberse realizado el correspondiente sorteo, por lo que los actos del titular de ese Juzgado son nulos, por mandato imperativo del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).