SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1581/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1581/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.2

III.2   En la especie,  si bien es cierto que el 6 de septiembre de 2002 la actora interpuso un incidente de nulidad de obrados ante una supuesta falta de sorteo y consiguientemente falta  de  competencia del  Juez  Sexto  de  Instrucción      Cautelar -recurrido-, no es menos evidente que le correspondía interponer previamente  la excepción de incompetencia, prevista en el art. 308. 2) CPP, y no hacer uso directamente del recurso de  amparo constitucional que por su carácter subsidiario sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes. A la justicia constitucional  no le corresponde pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados y restituidos dentro del mismo proceso en el que se generó el acto defectuoso, por cuanto el ámbito de protección que brinda aquella jurisdicción está referido a los casos en que agotadas las instancias legales previstas por ley, se constata que en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales se han vulnerado derechos y garantías fundamentales cuya reparación sólo es viable mediante la justicia constitucional. De donde resulta, que en el caso que se revisa corresponde aplicar la previsión contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).