AUTO CONSTITUCIONAL 40/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 40/2003-CDP

Fecha: 11-Dic-2003

I.4.

   I.4.          Juan Macuchapi Chambi, por escrito presentado el 29 de marzo de 2003 (fs. 55), acompañó la literal de fs. 48 a 54, arguyendo que los esposos recurrentes en ningún momento sufrieron perjuicio económico alguno por cuanto continuaron con su negocio en la localidad de Patacamaya, de manera que no existe nada  que deba pagarles y que, contrariamente, son ellos quienes le adeudan Bs3.550.- por concepto de nueve meses de alquiler.