II.2.
Al efecto, es imperioso que la Resolución de la Corte de amparo detalle los conceptos que está tomando en consideración y señale las pruebas en que se funda para ello, puesto que ambas partes, tanto recurrente como recurrida, deben conocer con precisión los aspectos que ingresan para el pago de los daños y perjuicios que hayan sido demostrados conforme a ley, lo que no acontece en autos, dado que el Tribunal del recurso no ha justificado la decisión de establecer en Bs4.000.- el resarcimiento de los daños presuntamente ocasionados a la parte recurrente.
Asimismo, al comprender la consideración de los daños y perjuicios, los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, la Corte deberá elaborar la planillas de costas respectiva para conocer cuánto gastaron los recurrentes para lograr la reparación de los derechos conculcados.
