AUTO CONSTITUCIONAL 40/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 40/2003-CDP

Fecha: 11-Dic-2003

II.1.

II.1.   De acuerdo a ala jurisprudencia constitucional vigente a partir del Auto Constitucional 09/00-CDP de  20 de noviembre de 2000 la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la perdida o disminución patrimonial  que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y,  2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.