AUTO CONSTITUCIONAL 580/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 580/2003-CA

Fecha: 02-Dic-2003

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra y la de otras personas por la firma Máquinas y Equipos S.A, los representantes de dicha Sociedad presentaron recurso de impugnación contra la resolución de  sobreseimiento que se dispuso a su favor. Señala que por excusas declaradas legales radicó la causa ante el Fiscal recurrido, quien en su calidad de Fiscal de Distrito a.i., en 13 de octubre de 2003 dictó resolución revocatoria del sobreseimiento, disponiendo se emita nueva resolución conclusiva, a lo que la Sociedad referida interpuso memoriales de modificación y/o ampliación de la revocatoria -los que nunca fueron de su conocimiento- habiendo el recurrido, a más de una semana de haber resuelto la revocatoria señalada y después de haberse remitido el cuaderno de autos  a conocimiento del fiscal asignado, dictado la Resolución de 18 de octubre 2003, mediante la cual intima al Fiscal Valeriano formule acusación en su contra.

Continúa refiriendo que la autoridad recurrida en 25 y 29 de octubre, negó su petición de dejar sin efecto la resolución de 18 de octubre, por lo que ante dichas irregulares actuaciones recurrió a cuanta instancia pudo, habiendo presentado reclamos  ante el Fiscal Valeriano -que conoce la causa principal-  ante el Juez Cautelar, como juez de garantías constitucionales, y en dos oportunidades ante el mismo recurrido. Finaliza señalando que recurrió de amparo, pero los miembros de la Corte de amparo determinaron que su persona debía recurrir ante este Tribunal por efecto de las SSCC 874/2003-R, 725/2003 y por mandato del art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional, lo que demuestra que ha agotado todas las vías legales.