I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que la Resolución de 18 de octubre, ampliatoria o modificatoria de la de 13 de octubre, es ilegal desde todo punto de vista, así como las resoluciones de 25 y 29 de octubre por cuanto atentan contra el debido proceso, el derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, toda vez que la primera fue pronunciada por la autoridad recurrida después de haber concluido su competencia, por cuanto el expediente fue remitido ante el Fiscal de la causa el 14 de octubre, lo que demuestra que el recurrido al momento de dictar la resolución de 18 de octubre era incompetente para manifestarse sobre cualquier extremo, siendo su accionar nulo por mandato del art. 31 CPE.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- sin embargo, ello no debe entenderse, que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- ha interpuesto recurso de amparo constitucional contra la autoridad recurrida por la misma causa y con los mismos argumentos expuestos en el presente memorial,
