AUTO CONSTITUCIONAL 580/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 580/2003-CA

Fecha: 02-Dic-2003

sin embargo, ello no debe entenderse, que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso

            En este entendido, si bien este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que el recurso directo de nulidad constituye una garantía de aplicación general contra todos los “(...) actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; y que, la previsión contenida en el art. 79-II LTC no limita los alcances del recurso a los casos enumerados en la misma (suspensión o cese de funciones), sino que más bien se amplían esos alcances (conforme sostiene el Auto Constitucional Nº 202/2000-CA de 17 de octubre de 2000 y otros); sin embargo, ello no debe entenderse, que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas, tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del artículo 31 CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados, no así para los vinculados a las lesiones al debido proceso; y sólo en defecto de éstos, se podrá ocurrir a la tutela que brinda el art. 19 CPE,  que como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, protege las violaciones al debido proceso, en toda clase de procesos judiciales o administrativos (Así las Sentencias Constitucionales 7312/2000-R, 128/2001-R; 685/2002-R, 473/2002-R, 1203/2001-R, y otras), y  no así a la tutela que brinda el recurso directo de nulidad.

En el caso que nos ocupa, el recurrente interpone el presente recurso con el argumento de que el Fiscal recurrido al dictar la Resolución de 18 de octubre de 2003, luego de haber concluido su competencia, ha incurrido en ilegalidades sancionadas con pena de nulidad por violación del derecho a la defensa, el debido proceso y la correcta administración de justicia, toda vez que sus actos restringen y suprimen el libre ejercicio de sus derechos y garantías; fundamentos que no pueden ser analizados a través de este recurso dada su naturaleza, cuyos fundamentos para su procedencia deben enmarcarse únicamente en la usurpación de funciones o en la falta de jurisdicción y competencia en que hubiera incurrido la autoridad recurrida.