AUTO CONSTITUCIONAL 608/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 608/2003-CA

Fecha: 11-Dic-2003

I.1. Antecedentes

La recurrente refiere que el Banco BISA S.A. Sucursal Sucre, en 23 de enero de 2001, bajo una ilegal representación interpuso demanda coactiva civil en contra de la empresa que representa, pretendiendo la ejecución de un inexistente contrato de préstamo de dinero, y pese a la existencia de irregularidades el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial declaró probada la ilegal demanda coactiva, sin haber revisado la personería de quien decía representar a la entidad ejecutante y sin compulsar los supuestos títulos coactivos, razón por la cual en 24 de septiembre de 2001 opuso las excepciones de pago parcial documentado, de impersonería del coactivante y de sus apoderados y la excepción de inhabilidad de título coactivo, las mismas que fueron indebidamente rechazadas mediante Resolución de 17 de noviembre de 2001, por lo que interpuso recurso de apelación,  y al haberse  confirmado el fallo recurrido y ante la existencia de vicios procesales tuvo que recurrir de amparo constitucional contra la Sala de apelación, el que en grado de revisión fue declarado procedente, fallo por el que se anula obrados y se ordena un nuevo sorteo del expediente. Agrega que una vez que se regularizó el proceso y luego de dictada la radicatoria del mismo interpuso incidente de recusación contra los Vocales de la Sala Civil Segunda, quienes no se allanaron, disponiendo, por el contrario, la remisión del expediente a la Sala correspondiente para el tratamiento de la recusación planteada.

Finaliza señalando que los Vocales de la Sala referida reconocieron su propia incompetencia al haber declarado mediante decretos de 25 y 26 de agosto de 2003 que  nada podían tramitar mientras no se resuelva la recusación planteada, resoluciones con las que admiten que carecen de jurisdicción y competencia para realizar actos procesales en el referido juicio coactivo civil, no obstante ello, en 27 de octubre de 2003, Alberto Montalvo Salas, apoderado de la entidad ejecutante solicitó se remita el proceso original al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, habiendo el Vocal Armando Cardozo Saravia -hoy recurrido- en forma completamente ilegal dispuesto mediante Resolución de 28 de octubre de 2003 el apersonamiento del solicitante y la devolución del expediente original al juez a quo, disponiendo se remitan las piezas necesarias para el conocimiento de la apelación planteada y demás actuaciones hasta el último decreto, así como la extensión de fotocopias.