AUTO CONSTITUCIONAL 608/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 608/2003-CA

Fecha: 11-Dic-2003

la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso.

En el caso que nos ocupa, la recurrente en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.), luego de haber sido notificada con la resolución impugnada, ha interpuesto recurso de reposición bajo alternativa de apelación, con los mismos argumentos expuestos en el presente recurso (fs. 900-902), el mismo que se encuentra pendiente de resolución, toda vez que se ha dispuesto mediante providencia de 4 de noviembre de 2003 el traslado de la reposición interpuesta (fs. 903), conforme se evidencia de las fotocopias legalizadas que corresponden al proceso coactivo civil que sigue el Banco BISA contra la SIDS S.A., presentadas por la recurrente a tiempo de interponer este recurso,  circunstancia que imposibilita el análisis del presente caso a través de este recurso constitucional, por cuanto el recurso directo de nulidad procede sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación; consiguientemente, la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso.

            Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtúa el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, produciendo un colapso en la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en  los Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA y otros.