AUTO CONSTITUCIONAL 609/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 609/2003-CA

Fecha: 12-Dic-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes que la resolución impugnada no se encuentra en el marco jurídico del Reglamento de Administración de Personal, determinando de manera selectiva la conculcación de derechos de los trabajadores sujetos al Régimen de la Ley General del Trabajo, puesto que se está alterando la voluntad de las partes mediante condiciones suspensivas que coartan dicho derecho por cuanto si no se produce la renuncia voluntaria y no se presenta a la convocatoria del concurso de méritos se queda bajo el desamparo legal, poniéndose en riesgo su condición laboral a partir del desconocimiento del principio protectivo de la Ley General del Trabajo, in dubio pro operatio.

Consideran los recurrentes que los arts. 156 y 157 CPE determinan que el trabajo es un deber y un derecho y que corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa, determinándose además la irrenunciabilidad de derechos y beneficios, según lo establece el art. 162 de la misma norma fundamental, por lo que la mencionada resolución del Comité de Recursos Humanos ejerce acción que no emana de la Ley por cuanto está afectando a trabajadores que se encuentran bajo lo dispuesto por el régimen de la Ley General del Trabajo y que por efecto de tal disposición se afecta su estabilidad laboral, siendo nulos los actos realizados a efectos de las convocatorias a concurso de méritos al afectar el derecho de privilegio de aplicación de la Ley General del Trabajo, régimen con el cual fueron contratados como trabajadores del Banco Central de Bolivia.