AUTO CONSTITUCIONAL 609/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 609/2003-CA

Fecha: 12-Dic-2003

no existe ningún argumento jurídico que sustente

Los argumentos expuestos por los recurrentes referido a que la resolución impugnada determina de manera selectiva la conculcación de derechos de los trabajadores sujetos al Régimen de la Ley General del Trabajo, por cuanto si no se produce la renuncia voluntaria del trabajador y no se presenta a la convocatoria del concurso de méritos queda bajo el desamparo legal, poniéndose en riesgo su condición laboral, desconociendo el principio protectivo de la Ley General del Trabajo, in dubio pro operatio, así como los arts. 156, 157 y 162 CPE,  y que la mencionada resolución ejerce acción que no emana de la Ley por cuanto está afectando a trabajadores que se encuentran bajo lo dispuesto por el régimen de la Ley General del Trabajo, siendo nulos los actos realizados a efectos de las convocatorias a concurso de méritos al afectar el derecho de privilegio de aplicación de la Ley General del Trabajo, régimen con el cual fueron contratados como trabajadores del Banco Central de Bolivia, constituyen  fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido Juan Antonio Morales, Marcela Nogales Garrón y Antonio Jordán Jimeno, Presidente, Gerente General y Gerente Administrativo del Banco Central de Bolivia, como autoridades recurridas con relación a la  Resolución 32/2003, de 12 de noviembre de 2003, emitida por el Comité de Administración de Recursos Humanos del Banco Central de Bolivia.