APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución 206 /2003, de 5 de diciembre de 2003, pronunciada por Elena Lowenthal C. de Padilla y Oswaldo Fong Roca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 8 a 11 del expediente.
- Elena Lowenthal C. de Padilla y Oswaldo Fong Roca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- art. 9 parágrafo III de la Ley 1760.
- rechazan el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada,
- la norma impugnada, art. 9-III LAPCAF, en ningún caso va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, toda vez que al encontrarse en apelación el proceso ordinario seguido por la SIDS S.A. contra el Banco BISA S.A., la resolución del mismo no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal.
- APRUEBA
