AUTO CONSTITUCIONAL 613/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 613/2003-CA

Fecha: 17-Dic-2003

la norma impugnada, art. 9-III LAPCAF, en ningún caso va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, toda vez que al encontrarse en apelación el proceso ordinario seguido por la SIDS S.A. contra el Banco BISA S.A., la resolución del mismo no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal.

En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas,  puesto que del análisis del mismo se establece que las demandas de recusación planteadas como incidentes no prejuzgan lo principal del litigio ni cortan procedimiento suspendiendo la competencia del juez, las mismas son resueltas mediante providencias y autos interlocutorios, que no inciden en la resolución del proceso principal;  en consecuencia, la norma impugnada, art. 9-III LAPCAF, en ningún caso va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, toda vez que al encontrarse en apelación el proceso ordinario seguido por la SIDS S.A. contra el Banco BISA S.A., la resolución del mismo no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal.

Consiguientemente, no es válido el argumento de que al haberse interpuesto la recusación contra los Vocales de la Sala Penal Primera, la norma impugnada tiene relevancia en la decisión del proceso y  que en virtud de ella los Vocales de dicha Sala negarán la recusación interpuesta en su contra, porque la norma impugnada además de carecer de relevancia en el proceso principal, tampoco será aplicada a tiempo de resolver la recusación interpuesta contra Elena Lowenthal de Padilla, Vocal de la Sala Penal Primera, puesto que en la resolución de la misma se determinará única y exclusivamente si la autoridad recusada se encuentra dentro de las causales de recusación invocadas.