AUTO CONSTITUCIONAL 613/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 613/2003-CA

Fecha: 17-Dic-2003

art. 9 parágrafo III de la Ley 1760.

Javier Alvarez Spa en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.) dentro de la demanda de recusación interpuesta por su parte en contra de Elena Lowenthal de Padilla, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca,  emergente de la demanda de recusación interpuesta contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte,  solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9 parágrafo III de la Ley 1760.

Refiere que en la Sala Penal Primera de la referida Corte se encuentra radicada una demanda incidental de recusación deducida por su persona en contra de Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda,  demanda que tiene su origen en el proceso ordinario seguido por la SIDS S.A. contra el Banco BISA S.A. Agrega que en término hábil dedujo demanda incidental de recusación contra Elena Lowenthal de Padilla, Vocal de la Sala Penal Primera, demanda que se encuentra pendiente de resolución.

Argumenta que la norma impugnada es inconstitucional porque vulnera su garantía a un tribunal imparcial, establecida en el art. 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado, al consagrar la irrecusabilidad de los tribunales que conocen una demanda de recusación,  impidiendo recusar a jueces y tribunales que se encuentran afectados por alguna causal que incida sobre su imparcialidad, convirtiéndolos en jueces parciales con respecto a un caso concreto. Agrega que su derecho a un tribunal imparcial se encuentra afectado porque la Sala Penal Primera no puede conocer válidamente las demandas de recusación contra los Vocales de la Sala Civil Segunda, porque intervino en el pronunciamiento del recurso de amparo constitucional deducido por la Sociedad que representa contra dichos Vocales,  y no obstante que los Vocales de la Sala Penal Primera se encuentran comprendidos en causales de impedimento al haber prejuzgado sobre la conducta de los Vocales de la Sala Civil Segunda, la norma inconstitucional impide que su persona pueda recusar a los Vocales de la Sala Penal Primera.