SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.2.
III.2. En el presente caso, la Fiscal recurrida presentó acusación el 29 de julio de 2003 en el caso 5722 denunciado contra el recurrente por Bertha Felipa Ramírez Urey por la supuesta comisión del delito de estelionato, sin considerar que en el mismo se dictó el Auto de Vista 127/2003 de 21 de junio que revocó la Resolución 117/2003 de 5 de mayo y dispuso la suspensión de la causa penal mientras se resuelva el caso en la vía civil. Sin embargo, cualquier hecho que esté relacionado con el debido proceso que no sea la causa directa de la privación de libertad, debe ser reclamado ante el Tribunal de Sentencia quien advertido de la situación determinará lo que fuere de Ley, conforme dispone el art. 52 del Código de procedimiento penal (CPP), sólo una vez agotados los recursos ordinarios se abre la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de amparo constitucional. En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental.