Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
improcedente
La Resolución 28/2003 cursante a fs. 42 y 43, pronunciada el 11 de octubre por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso bajo estos fundamentos: a) el recurso de hábeas corpus procede cuando existe una situación evidente por la que una persona corre el riesgo de perder su libertad, esté amenazada o exista un mandamiento indebido de aprehensión; b) en el caso si bien existe omisión en la aplicación del procedimiento penal, no se demuestra que la libertad de locomoción esté en peligro y pueda ser suspendida a raíz del proceso.