SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2003 (fs. 7 a 8), el recurrente asevera que habiéndose enterado que se tramita un proceso ordinario seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Industrias de Alimentos INAL Ltda. y su persona ante el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil, y dado que dicha autoridad ya conoció otro proceso coactivo seguido también por el mismo Banco contra INAL y su persona, en el que la Jueza -ahora recurrida- actúo en forma absolutamente parcializada; solicitando la recusación de la referida autoridad judicial, conforme dispone el art. 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760 (LAPCAF), quien, la recurrida, lejos de allanarse a la recusación planteada, no emitió y menos, remitió el informe y los antecedentes al tribunal que debía conocer la recusación, determinando devolverle el memorial por el que planteó la recusación, ordenar la remisión de fotocopias legalizadas del mismo ante el Colegio de Abogados para la imposición de sanciones a la abogada que me patrocina y, excediéndose en sus atribuciones, le impuso una multa de Bs500.-, para inmediatamente después, no admitir los otros memoriales presentados por su parte en la misma fecha, hasta tanto no pague la multa que discrecionalmente le impuso.

Señala que, la recurrida conculcó los arts. 4. 1) y 8) LAPCAF al no excusarse de oficio y al no allanarse a la recusación, y que desconoció el art. 10. II) de la misma ley, al no emitir ni remitir el informe y antecedentes de la recusación dentro del plazo establecido, pese a que por previsión del art. 90 del Código de procedimiento civil (CPC), es de orden público y de cumplimiento obligatorio.

Agrega que, al haberle rechazado su memorial de recusación, entorpece la recta administración justicia, imposibilitando que la Corte Superior conozca y resuelva la recusación demandada, con lo que ilegalmente seguirá conociendo la causa y seguirá cometiendo excesos en su contra, además, no providenció los subsiguientes memoriales que presentó, en los que planteó incidente de nulidad de citación con la demanda y excepciones previas de incompetencia y litispendencia; asimismo, permitió que después que demandó la nulidad de las diligencias de citación con la demanda porque -no constaban con el nombre y firma del supuesto testigo de actuación, sorpresivamente aparecieron firmadas las mismas por el supuesto testigo ante quien se habrían practicado las citaciones, por lo que no teniendo otra instancia ni recurso donde acudir para que cesen las ilegalidades denunciadas, interpone el presente recurso.