SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

a)

El Juez de Sentencia recurrido informó lo siguiente: a) mediante Auto de 5 de septiembre admitió la querella presentada por Felipe Paz Justiniano incurriendo en un error que no incide en la acusación particular ya que el mismo únicamente convocó a una audiencia conciliatoria, no existiendo todavía un proceso formal. Luego se solicitó una nueva audiencia que señaló para el 18 de septiembre, fecha en que no se hizo presente la parte querellada dejando establecido en esa oportunidad que la audiencia de conciliación era por la acusación del delito de giro defectuoso de cheque; b) por Auto de 29 de septiembre radicó la querella presentada por el delito de giro defectuoso de cheque y convocó a juicio posteriormente, cumpliendo con el procedimiento de rigor; asimismo, dictó el auto de apertura de juicio por el mismo delito estableciendo los puntos de hecho a probar; c) ante la solicitud de nulidad de obrados presentada por la querellada,  emitió el decreto de 9 de octubre por el que rechazó la petición, en vista de que la nulidad ya había sido subsanada de oficio como consta en el acta de conciliación; d) en ningún momento vulneró el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente pues en el caso ni siquiera se ha llevado  adelante el juicio; tampoco existe persecución ni procesamiento indebido pues no ha librado ningún mandamiento restrictivo de libertad contra la actora, quien está en pleno goce de sus derechos y goza de libertad irrestricta. Finalmente señaló que no se puede utilizar el recurso de habeas corpus para tratar de subsanar etapas procesales que pueden serlo a través de los medios legales.

En este recurso la actora alega encontrarse indebidamente procesada y que se estaría vulnerando su derecho a la defensa, por cuanto: a) existe una clara contradicción entre el Auto de admisión de la querella presentada en su contra y el Auto de radicatoria, puesto que el primero le imputa la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, que ni siquiera está contemplado en la acusación, y el segundo el de giro defectuoso de cheque; b) no fue legalmente notificada con la querella, el irregular Auto de admisión y la convocatoria a audiencia de conciliación. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).