SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2.

III.2.En el caso de autos, el supuesto procesamiento indebido reclamado por la recurrente, se refiere a la existencia de una contradicción entre el Auto de admisión de la querella presentada en su contra y el Auto de radicatoria, puesto que el primero le imputa la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto y el segundo el de giro defectuoso de cheque, además de no haber sido notificada legalmente con la querella, el irregular Auto de admisión y la convocatoria a audiencia de conciliación; hechos que no corresponden ser considerados a través del presente recurso extraordinario, más aún cuando se tiene evidencia que los mismos no inciden directamente con el derecho a la libertad de la actora, ya que dentro del proceso de referencia no se ha vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción, pues no se encuentra detenida ni el juez recurrido ha emitido ningún mandamiento en su contra con ese fin.

En consecuencia, las supuestas violaciones al debido proceso, al no incidir directamente en su libertad, no pueden ser dilucidadas a través del hábeas corpus, determinando esta circunstancia la improcedencia del recurso, sin que ello signifique que la recurrente no pueda acudir a los procedimientos ordinarios establecidos por ley, y una vez agotados los mismos, invocar la protección subsidiaria que brinda el amparo constitucional.