SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 22 de octubre de 2003 (fs. 4 y 5 ), la recurrente manifiesta que el 5 de septiembre pasado, Felipe Espada Justiniano, en representación de Ricardo David Miranda Fernández, interpuso una querella en su contra, por la supuesta comisión del delito de giro defectuoso de cheque, que se sustancia en el Juzgado Tercero de Sentencia a cargo del recurrido, con una serie de irregularidades que violan sus derechos a la defensa y el debido proceso puesto que, por una parte, existe contradicción entre el Auto de admisión de querella que hace referencia a la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto y el Auto de radicatoria y convocatoria a juicio oral que le atribuye la supuesta comisión del delito de giro defectuoso de cheque; error advertido al juzgador, quien por Auto de 9 de octubre rechazó su solicitud de anulación de obrados hasta el decreto de admisión, amparándose erradamente en la previsión de los arts. 168 y 170 del Código de procedimiento penal (CPP) y,  por otra, el 17 de septiembre se practicó una ilegal notificación en su domicilio real con la querella, el irregular Auto de admisión y la convocatoria a una audiencia de conciliación para el 18 de septiembre, cuando en ese momento no se encontraba en la localidad de Puerto Suárez,  habiendo llegado el día de la audiencia, aunque recién tuvo conocimiento de la notificación el 3 de octubre, pues la misma había sido dejada a su hija menor 13 años.